El tráfico de drogas es un delito es un delito grave o muy grave contra la salud pública. Tal y como aparece en el artículo 368 del Código Penal (el cual ha sido ampliado en el artículo 369).
El artículo 368 refleja todos los actos en los que se engloba el cultivo, elaboración o tráfico ilegal de drogas. Sus penas oscilan entre 3 y 6 años de cárcel y multas con un alto coste económico.
En estos casos es sumamente importante el poder contactar con un abogado penalista para poder estar asesorado durante todo el proceso, pues su dificultad e importancia de las penas, lo hace necesario.
En el caso del “autoconsumo”; no se incluye como delito por tráfico de drogas. Solo se considerará delito si se entiende como “incitación o facilitación de consumo” al realizarse en presencia de personas no adictas.
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