Tras La LO 1/2015 se ha modificado radicalmente la tramitación y el enjuiciamiento de los hechos catalogados principalmente como “faltas”, y pasan a ser denominados como delitos de carácter leve para crear el procedimiento descrito de los arts. 962 y ss Lecrim, siendo descartado el antes contemplado “juicios por faltas”.
Dentro del apartado de delitos, podemos diferenciarlos en delitos graves, mediana gravedad y leves. Pues Tras La LO 1/2015 se ha modificado radicalmente la tramitación y el enjuiciamiento de los hechos catalogados principalmente como “faltas”, y pasan a ser denominados como delitos de carácter leve. Tal y como muestran descritos los arts. 962 y ss Lecrim, siendo descartado el antes contemplado “juicios por faltas”.
Los delitos graves son los penalizamos más severamente por la ley, pudiendo ser casos de mayor urgencia al contar con la posibilidad de penas de prisión o suspensión de permisos.
Los delitos de mediana gravedad; están reflejados sanciones con penas que oscilan entre 6 meses a 3 años de prisión, multas o arrestos. En el caso de los delitos leves, son castigados de manera menos severa y contemplan penas o multas de entre 5 y 6 días o arresto de fin de semana.
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